El despacho HLC hace unas horas recibió la buena noticia de ser aceptado para dar Asesoría Juridica Gratuita en la Delegación Cuajimalpa, situación que fue aprobada por el delegado el C. Ignacio Ruiz Lopez.
Agradeciendo de antemano a Sandra Ortiz Villavicencio por las atenciones prestadas.
CURSO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS FISICAS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS
El curso estará proyectado para desahogarse en 3 meses y medio y tendrá una duración de 3 horas en un solo día por semana. El curso intensivo se abrirá para grupos de mas de 15 personas con sesiones de 3 horas durante 4 días de la semana y durará 14 días.
0. Derecho de petición
0.1 Contenido importante de los escritos ante autoridades públicas
0.2 Fundamentación
0.3 Motivación
0.5 Breve término
0.6 Como redactar los escritos
1. Matrimonio y Familia
1.1. Regímenes Matrimoniales
1.1.1 Convenio prenupcial
1.1.2 Obligaciones y derechos matrimoniales
1.2 Concubinato: Derechos y Obligaciones
1.3 Adopción
1.4 Derechos de los niños
1.5 Maltrato Infantil
1.6 Aborto
1.7 Incumplimiento de las Obligaciones alimenticias
1.8 Hijos fuera de matrimonio.
2. Divorcio
2.1 Tipos de divorcio
2.1.1 Voluntario
2.1.2 Necesario
2.1.3 Administrativo
2.2 Causales de divorcio necesario
2.3 Peticiones mas importantes en los divorcios
2.3.1 Custodia de los hijos
2.3.2 Alimentos y obligaciones alimentarias
2.3.3 Patria Potestad
2.4 Etapas del divorcio necesario
2.5 Separación sin divorcio
2.6 Nulidad de matrimonio
3. Hogar y Vivienda
3.1 Compraventa de bienes inmuebles
3.2 Arrendamiento
3.3 Condominio (PROSOC)
3.4 Hipoteca
3.5 INFONAVIT y demás instituciones PROVIVIENDA
4. Bienes y Sucesiones
4.1 Propiedad y Posesión, Obligaciones
4.2 Expropiación y la forma de combatirla
4.3 Prestamos y donaciones
4.4 Compraventa y contratos diversos
4.5 Prestamos
4.6 Corredores, avalúos y operaciones diversas
4.7 Sucesión Testamentaria e Intestamentaria
4.7.1 Diferencia entre legado y herencia
4.7.2 Etapas de
4.7.3 Sentencia de Juicio de Sucesión
5. Tránsito y Vialidad
5.1 Compraventa o Alquiler de un Automóvil
5.2 Tramites ante autoridades por la adquisición de un Automóvil
5.2.1 Licencias y Permisos
5.3 Garantías de las Reparaciónes
5.4 Seguros de Automovil
5.5 Reglamento de Tránsito y las infracciones
5.5.1 Derecho de los peatones
5.6 Accidentes de tránsito
5.7 Conductor asegurado y no asegurado
6. Dinero, crédito y préstamos
6.1 Cuenta Bancaria
6.2 Sistema Bancario Mexicano
6.3 Contratos aleatorios para la adquisición de un crédito o una tarjeta de crédito.
6.3.1 Cheques, tarjetas de crédito, pagarés y Títulos de crédito.
6.4 Inversión
6.5 Fianzas
6.6 Seguros
6.6.1 ¿Qué es un seguro?
6.6.1.1 Partes
6.6.2 Pólizas
6.6.3 Tipos de seguro y Cobertura
6.6.3.1 Vida
6.6.3.2 Daños
6.6.3.3 Responsabilidad Civil
6.6.3.4 Gastos Médicos
6.6.4 ¿Cómo solicitar el pago de un seguro?
6.7 Fideicomiso
7.1 Publicidad y Comercio
7.2 Tácticas de venta
7.3 Compras por Internet, correo, tiendas de autoservicio, domicilio y teléfono
7.4 Ofertas y promociones
7.5 Tipos de operaciones
7.5.1 Bienes
7.5.2 Servicios
7.5.2.1 Restaurantes
7.5.2.2 Viajes
7.5.2.3 Transportes
7.6 Garantías
7.6.1 Mercancías defectuosas
7.7 Promociones
7.8 PROFECO
7.8.1 Queja
8. Relaciones de trabajo
8.1 Solicitud de trabajo y Currículum
8.2 Contrato de trabajo
8.3 Trabajador, Intermediario y Patrón
8.3.1 Trabajadores al servicio del Estado
8.4 Derechos y Obligaciones Laborales
8.5 Salario y prestaciones
8.6 Reparto de Utilidades
8.7 Riesgos de trabajo y enfermedades
8.8 Seguridad Social
8.8.1 INFONAVIT y la vivienda de los trabajadores
8.9 Sindicatos y Huelgas
8.10 Suspensión de labores
8.11 Liquidación, despido y renuncia
8.12 Autoridades
8.13 Práctica del trabajo
9. Actividades Mercantiles
9.1 Apertura de negocio. Trámites
9.2 Sociedades Mercanteles
9.2.1 Trámites de las Sociedades Mercantiles
9.3 Inversiones extranjeras y nacionales
9.4 Industrias pequeñas, medianas, grandes y multinacionales
9.5 Cámaras de Comercio
9.6 Corredores y Comisionistas
9.7 Concurso Mercantíl
10. Ley, Individuo y Sociedad
10.1 Ley y Derecho
10.1.1 Ramas del derecho
10.1.2 Kelsen
10.2 Organización del Estado
10.3 Garantías Individuales
10.4 Deberes del Ciudadano
11.1 ¿Qué es una contribución?
11.2 Sujetos Obligados
11.3 Autoridades
11.4 Regímenes
11.5 Declaración de Impuestos
11.4 IVA, ISR y IA
11.5 Actos de molesta de las autoridades fiscales
11.6 Resoluciones Administrativas
11.7 Formas de Impugnar una Resolución Administrativa
12. Delitos y Penas
12.1
12.2 Diferencias entre delitos, infracciones y Faltas
12.3 Delitos y sus elementos
12.4 Autoridades
12.4.1 Ministerio Público y sus auxiliares
12.4.3 Juez
12.7 Director del reclusorio
12.5 Reclusorio
12.6 Procedimiento Penal
12.7 Juez de Segunda Instancia y
12.8 Importancia de las Pruebas
12.9 Amparo
12.10 Escritos más importantes
13. Procesal
13.1 Juicios Civiles
13.2 Juicios Penales
13.3 Juicio Laborales
13.4 Juicios Administrativos
318318-41
318318-42
5738-8106
Lic. Marco Vinicio: 04455-2072-6254
horizontelegalcontable@gmail.com
Unión Mexicana de Familiares de Detenidos A.C.
Ayudando a personas de escasos recursos para realizar todo tipo de trámites para acelerar la situación jurídica de sus familiares.
Auxiliándolos para los siguientes trámites:
Remisión parcial de la pena
Libertad preparatoria
Tratamiento preliberacional
Tratamiento en externación
Tanto en el fuero común, como en el fuero federal.
Así como establecer los medios adecuados, que para estas materias son:
Petición al Director de los Centros Penitenciarios
Solicitud de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito
Para solicitar cualquier informes sobre esta Unión, se puede comunicar a nuestro correo:
Horizontelegalcontable@gmail.com
EL DAÑO MORAL
Actos entre dos particulares o de un particular con el Estado: Un contrato o de la mala solicitud del cumplimiento de un derecho subjetivo.
Consecuencia de reparación de daños y perjuicios de una conducta delictuosa: Lesiones, Homicidio o amenazas.
Resultado de un accidente de trabajo.
Por el actuar doloso de un Servidor Público.
Por la violación de un particular de las normas administrativas en materia ecológica y salubridad.
Por difamación
La Enciclopedia Jurídica Espasa define al daño moral como:
"EL DAÑO MORAL ES UN RESULTADO DE UNA CONDUCTA ACTIVA EN CONTRA DE LA FAMA Y POR CONSECUENCIA DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA, FISICA O MORAL, HABRA DE ESTABLECERSE EN PRINCIPIO LA CONDUCTA DE DONDE DERIVE UN MENOSCABO O DAÑO, Y SEGUIDAMENTE ESTABLECER LA CONSECUENCIA PARA CUANTIFICARLA EN DINERO O MERMA DE FAMA PUBLICA" Diccionario Jurídico Espasa.
Nuestro despacho conoce de los asuntos de Daño Moral para la salvaguarda y protección del honor de las personas por ser este uno de los valores más importantes de la calidad de vida del ser humano en cuanto miembro de la sociedad.
Dudas en:
horizontelegalcontable@gmail.com
Teléfonos:
31831841
31831842
NULIDAD DE LOS MATRIMONIOS ECLESIÁSTICOS
El Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México ha preparado el siguiente material con la finalidad de orientar a nuestros lectores sobre la declaración de nulidad matrimonial que algunas personas han obtenido de la Iglesia.
Las únicas causas que pueden originar la declaración de nulidad de un matrimonio son las pocas, limitadas y concretas que señala el Código Canónico –la ley de la Iglesia–, que sólo aplica a los católicos. Son los llamados Impedimentos Dirimentes, algunos de derecho natural, (por ejemplo el parentesco o la impotencia total e incurable); otros de derecho común, (como el estar ya casados o el rapto). El derecho de la Iglesia tiene tres más: las órdenes sagradas, el profesar en un convento o la disparidad de cultos. La causa más frecuente es la falta de capacidad por defectos del consentimiento de los cónyuges.
La nulidad sólo procede cuando se contrajo inválidamente el matrimonio; es decir, cuando no hubo realmente el consentimiento de los novios, por falta de capacidad, por causas de naturaleza psíquica, antecedente al momento de dar el “sí”; también cuando hay rechazo absoluto a las propiedades y fines esenciales del matrimonio, a la fidelidad o a la indisolubilidad del mismo, tener hijos, o bien, cuando alguno de ellos tiene un impedimento legal, como la impotencia total, incurable y previa, que impide cumplir los fines, o cuando no se cumplió deliberadamente con la forma establecida; en concreto, alguna de las causas reconocidas por el Derecho de la Iglesia. Los hechos posteriores al casamiento, por graves y doloroso que sean, no pueden causar la nulidad de un acto válido, legítimo, indisoluble por su carácter sacramental. En estos casos se permite y autoriza la separación de cuerpos para que el cónyuge inocente viva en otro lugar, sin que sea culpable de faltar a sus deberes de convivencia conyugal.
Es por ello necesario que ante estas circunstancias o hechos se presente el afectado directo ante el Tribunal Eclesiástico de su diócesis, para recibir orientación, ayuda y la forma de iniciar es un estudio de su problema o causa matrimonial. Estas visitas no tienen costo y resultan muy positivas para los interesados.
El costo lo fija cada Tribunal Eclesiástico. En México es de diez mil pesos como máximo, mismos que se pagan en cuatro partes conforme avanza la causa. En caso de que el interesado no tenga dinero, se autoriza la reducción que solicite o incluso se llega a realizar de manera gratuita.
El procedimiento es quizás más simple que un juicio en tribunales civiles, ya que no es un litigio entre las partes. Solamente se estudia al matrimonio mismo, no el comportamiento de los esposos ni quién es culpable ni los hechos posteriores. La Iglesia investiga la capacidad de consentir de los novios para aceptar el matrimonio como tal; es decir, que no hubiera impedimentos para celebrarlo y que el consentimiento haya sido voluntario, libre de presiones, condiciones, dolo, violencia o miedo, y dado con plena capacidad.
Las solicitudes se resuelven por riguroso turno; todas siguen el mismo procedimiento establecido y la duración depende de que la otra parte, además de residir en la misma ciudad, atienda a los citatorios. No hay recomendados o seleccionados, trato preferencial ni facilidades especiales para resolver las causas. Los tribunales de la Iglesia son de Buena Fe, Imparciales, sólo buscan la verdad en la defensa del matrimonio o reconocer la nulidad cuando ésta resulta evidente.
Solamente la esposa o el marido tienen el derecho de pedir personalmente el estudio de su matrimonio, nunca otros familiares, por cercanos e interesados que estén en el bienestar de ellos.
Se inicia con una entrevista en la que se entrega a quien lo solicita un instructivo y guía para hacer el escrito de petición de estudio del matrimonio. El demandante debe dar toda la información para poder notificar a su cónyuge, si no lo hace, tendrán que publicarse edictos que alargan el proceso y aumentan el costo. En los días siguientes, es citado quien lo presentó para que conteste un interrogatorio preparado para cada caso (junto con sus testigos), y posteriormente se cita a la otra parte (también con sus testigos). Todos ellos contestan bajo juramento y se admiten las pruebas documentales que se tengan, como cartas, actas, certificados médicos. El procedimiento no debe durar más de un año.
Los hijos habidos en el matrimonio siempre son y serán legítimos. El hecho de que el matrimonio sea declarado nulo no altera ni modifica la legitimidad de los hijos. Tampoco en derecho civil pierden la legitimidad por el divorcio de sus padres.
En los procesos o causas de nulidad se manifiestan hechos y circunstancias personales e íntimas de toda naturaleza, que no tienen por qué ser divulgadas. Por ello, todas las actitudes se hacen bajo juramento, no sólo de decir la verdad, sino también de no comentarlas con terceros ni hacer públicas las razones dichas. Todo el personal que interviene (notarios, defensores del vínculo, peritos y desde luego jueces o magistrados sacerdotales) están bajo juramento por la estricta confidencialidad de los testimonios y pruebas recibidas. Las sentencias ya confirmadas en la apelación obligatoria quedan en los archivos del Tribunal. Sólo se informa a las partes del resultado, con un oficio que se envía a la Iglesia en que se contrajo el matrimonio, ordenando que se realice en el Libro de Registro la anotación marginal de que dicho matrimonio fue declarado nulo sin explicar ni dar informes de las causas o motivos.
Sitios de Interés
Legislación y Jurisprudencia
- Leyes Federales y Locales
- Sitio de Gobernación Sobre la Legislación Mexicana
- Sitio de la UNAM
- Jurisprudencia 9na época
- Jurisprudencia Terra
Secretarías de Estado
- SEDESOL
- Secretaría de Economía
- SAGARPA
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes
- SEP
- SENER
- SEGOB
- SHCP
- SEDENA
- Secreataría de la Reforma Agraria
- SEMAR
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- SEMARNAT
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Secretaría de Salud
- Secretaría de Seguridad Pública
- Secretaría de Turismo
Poder Judicial de los Estados
- H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes
- Poder Judicial del estado de Baja California
- H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur
- Poder Judicial del Estado de Chihuahua
- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango
- Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México
- Poder Judicial del Estado de Guanajuato
- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo
- H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
- H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México
- Poder Judicial del Estado de Morelos
- Poder Judicial del Estado de Nayarit
- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca
- Tribunal Superior del Estado de Queretaro
- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo
- Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa
- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
- Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
- Poder Judicial del Estado de Tlaxcala
- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz
- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán
- Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
La filiación es la relación que de hecho y por razón natural existe entre el padre o la madre y su hijo, se demuestra con el acta de nacimiento.
A falta de esta se comprobará con la posesión constante del estado de hijo. La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia dictada por un juez. Podrán reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.
El menor de edad debe contar con el consentimiento de los que ejerzan sobre él la patria potestad, para reconocer a un hijo.
El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo de otro hombre distinto del marido, solamente en el caso de que éste lo haya desconocido, y por sentencia en que se haya declarado que no es hijo suyo.
La paternidad y maternidad pueden demostrarse por cualquier medio de prueba; en caso de que se proponga alguna prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos, y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá que es la madre o el padre; salvo que demuestre lo contrario.
El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:
- a.- A llevar el apellido paterno de sus progenitores
- b.- A ser alimentado
- c.- A recibir herencia y alimentos
- d.- Los demás que se derivan de la filiación.