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Beneficios de los Sentenciados

El sistema penitenciario mexicano cuenta con una serie de prerrogativas a favor de los sentenciados, de los cuales el sentenciado puede acogerse al sustitutivo que mas convenga a su situación.

Estos son importantes, los sustitutivos penales los tenemos en la ley, lo aplica el juez de la causa y lo lleva a cabo o lo ejecuta la autoridad penitenciaria, que en este caso es el órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social.

Los sustitutivos penales en los ámbitos local y federal son:

Remisión parcial de la pena
Libertad preparatoria
Tratamiento preliberacional
Tratamiento en externación

DE LA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA

Consiste en que por cada dos días de trabajo que los sentenciados realicen en el CeReSo se les descontará uno de prisión, obteniendo los siguientes beneficios:

Se hará remisión de un día de internamiento. Los sentenciados podrán ser puestos en libertad al cumplir dos terceras partes de la pena.

Para gozar de este beneficio los sentenciados deberán cumplir con los requisitos siguientes:

Que hayan observado buena conducta durante su internamiento y participado regularmente en las actividades educativas;

Que individualmente o formando parte de un grupo no hayan alterado el orden del Centro de Readaptación, para cualquier fin;

Que no revelen peligrosidad social;

No haber intentado fugarse.

DE LA LIBERTAD PREPARATORIA

La Libertad preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena tratándose de delitos dolosos o la mitad de la misma tratándose de delitos culposos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Haber acreditado niveles de instrucción y actividades culturales durante el tiempo de reclusión.

II.- Haber participado en el área laboral.

III.- En caso de haber sido condenado a pagar la reparación del daño, ésta se haya garantizado, cubierto o declarado prescrita.

IV.- Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado.

V.- Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continua estudiando.

DEL TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL

El Tratamiento Preliberacional es el beneficio que se otorga al sentenciado, después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, quedando sometido a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia que la Dirección de Previsión y Readaptación Social establezca

El otorgamiento del Tratamiento Preliberacional se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Cuando haya compurgado el 50% de la pena privativa de libertad impuesta.

II.- Que haya trabajado en actividades reconocidas por el Centro de Reclusión.

III.- Que haya observado buena conducta.

IV.- Que participe en actividades educativas, recreativas culturales o deportivas que se organicen en la Institución.

V.- En caso de haber sido condenado a pagar la reparación del daño, ésta se haya garantizado, cubierto o declarado prescrita.

VI.- No ser reincidente.

VII.- Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado.

VIII.- Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando

DEL TRATAMIENTO EN EXTERNACIÓN

El Tratamiento en Externación es un medio de ejecutar la sanción penal, de carácter eminentemente Técnico, por el que se somete al sentenciado ejecutoriado a un proceso tendiente al fortalecimiento de los valores sociales, éticos, cívicos y morales, que le permitirá una adecuada reinserción a la sociedad

El Tratamiento en externación a que se refiere el artículo anterior, comprenderá:

I.- Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna.
II.- Salida a trabajar o estudiar con reclusión los días sábados y domingos.
III.- Tratamiento terapéutico institucional que se establezca en el caso, durante el tiempo que no labore o estudie.

Cuando un sentenciado por sus características personales, así como la dinámica del delito, haya estado detenido durante el proceso, al causar ejecutoria la sentencia definitiva, podrá someterse también a tratamiento en externación cuando reúna los siguientes requisitos:

I.- No se encuentre en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 34 de esta Ley;
II.- La pena de prisión impuesta no exceda de 7 años;
III.- Sea primodelincuente;
IV.- Técnicamente acredite haber presentado un desarrollo intrainstitucional favorable, durante dos periodos de valoración consecutivos;
V.- Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el externado;
VI.- Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando;
VII.- En caso de haber sido condenado a la reparación del daño, ésta se haya garantizado, cubierto o declarado prescrita


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