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TRAMITES ADMINISTRATIVOS


Licencia de Funcionamiento

¿Qué documentos debo presentar para Obtener mi Licencia de Funcionamiento?

  1. El formato que te proporciona la Delegación debidamente llenado;
  2. Tu Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, R.F.C. y nacionalidad, y en su caso la solicitud de inscripción al padrón del impuesto sobre nóminas;
  3. En caso de que seas extranjero deberás presentar tu autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, en la cual se te permita llevar a cabo la actividad de que se trate;
  4. En caso de ser persona moral, el representante legal acompañará copia certificada de la escritura constitutiva con registro en trámite o debidamente registrada, y el documento con el que acredite su personalidad; así como copia de una identificación oficial vigente, con fotografía;
  5. Ubicación del local donde pretendas establecer el giro mercantil;
  6. Clase de giro mercantil que pretendas ejercer y razón social o denominación del mismo;
  7. Constancia de zonificación de uso de suelo, o licencia de uso de suelo o constancia de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, en su caso con la que acredites que el giro mercantil que pretendes operar está permitido en el lugar de que se trate;
  8. Visto bueno de seguridad y operación expedido por un Director Responsable de Obra en los casos de edificaciones construidas con anterioridad a agosto de 1993; o la autorización de uso y ocupación otorgada por la Delegación correspondiente, en los demás casos;
  9. La manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumples además de lo ordenado por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica, derechos de autor y de intérprete, en su caso y los demás ordenamientos aplicables con motivo del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, y
  10. En caso de los establecimientos mercantiles en que se expidan bebidas al copeo y tenga membresía además deberán:
  1. Acreditar una inversión mínima de 100 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y
  2. Contar con un mínimo de 1000 M2 de área para prestar los servicios.

¿Qué es una Declaración de Apertura?

Es la manifestación que deberás hacer ante la respectiva Delegación, con motivo del inicio de actividades de tu establecimiento mercantil que no requiera Licencia de Funcionamiento.

¿Qué debo entender por Establecimiento Mercantil?

Es el inmueble en donde vas a desarrollar actividades relativas a la intermediación, compraventa, alquiler o prestación de bienes o servicios. �Qué es un Giro Mercantil? Es la actividad o actividades que te registren o autoricen para desarrollar en tu establecimiento mercantil.

¿Qué es un Giro Complementario?

Es la actividad o actividades compatibles al giro principal que desarrolles en tu establecimiento mercantil con el objeto de prestar un servicio integral. �Qué documentos debo presentar para la Revalidación de mi Licencia de Funcionamiento?

  1. Copia simple de tu Licencia de Funcionamiento
  2. Tu manifestación bajo protesta de decir verdad de que no han cambiado las condiciones en que se te otorgó la Licencia de Funcionamiento originalmente, y
  3. El comprobante de pago de los derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal.

¿Qué documentos debo presentar para el Traspaso de algún establecimiento mercantil con Licencia de Funcionamiento?

Como adquirente deberás solicitar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que hayas efectuado el traspaso, la expedición de la nueva Licencia de Funcionamiento a tu nombre con los siguientes documentos:

  1. El documento traslativo de dominio;
  2. La Licencia de Funcionamiento original vigente respectiva;
  3. En caso de que sea una persona moral el documento con que el representante acredite su personalidad, y
  4. Si eres extranjero deberás presentar la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, en la cual se te permita llevar a cabo la actividad de que se trate.

¿Qué documentos debo presentar para Obtener mi Declaración de Apertura?

Deberás presentar el formato que te proporciona la Delegación debidamente llenado y los siguientes bajo protesta de decir verdad:

  1. Tu nombre, domicilio, R.F.C. y nacionalidad;
  2. Si eres extranjero deberás presentar los documentos con los que acredites tu legal estancia en el país, así como los de la autorización que te permita dedicarte a la actividad que pretendas, emitidas por la Secretaría de Gobernación;
  3. En los casos de personas morales, su representante deberá señalar los datos de la escritura constitutiva de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y del documento con el que acredite su representación;
  4. Ubicación del establecimiento mercantil por el que declaras la apertura;
  5. Giro mercantil y razón social o denominación de tu establecimiento mercantil;
  6. Datos del documento por el cual ostentas la calidad jurídica de propietario o poseedor del inmueble;
  7. La constancia de zonificación del uso del suelo o la Licencia de uso de suelo o la constancia de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos, y
  8. Que cumples con lo dispuesto por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, la Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica y los demás ordenamientos aplicables con motivo del funcionamiento de los establecimientos mercantiles.

¿Qué documentos debo presentar en caso del Cierre de mi establecimiento mercantil que opera con Declaración de Apertura?

Ninguno, como titular solo deberás dar aviso a la Delegación y a la Tesorería del Distrito Federal del cierre dentro de los siguientes 5 días hábiles.

¿Qué documentos debo presentar en caso de Cambio del giro mercantil de mi establecimiento mercantil que opera con Declaración de Apertura?

En caso de que el nuevo giro mercantil que desees requiera de Licencia de Funcionamiento no lo podrás ejercer hasta en tanto no obtengas la respectiva Licencia de Funcionamiento; Y sólo podrás efectuar el cambio del giro mercantil cuando cuentes con la autorización del uso del suelo correspondiente. Si mi establecimiento mercantil es de los que prestan el Juegos Mecánicos, además de los requisitos para la Licencia de Funcionamiento que otros debo cumplir

  1. No instalarte a menos de 500 metros de algún centro de escolar de educación básica;
  2. Cuando operen en locales cerrados, deberás tener entre sí una distancia mínima de 90 centímetros para que tus usuarios los utilicen cómodamente y garantices su seguridad y la de los espectadores;
  3. En los casos de juegos electromecánicos los aparatos que se instalen en circos ferias, kermesses y eventos similares, deberás contar con los dispositivos de seguridad que establecen los Reglamentos de Construcción y el de Protección Civil ambos para el Distrito Federal y requerirás para su funcionamiento o autorización la responsiva de un ingeniero mecánico registrado como responsable.
  4. Contar con un seguro de vida y de gastos médicos para la protección de los usuarios de tu establecimiento mercantil, así como para cubrir daños a terceros.
Si mi establecimiento mercantil es de los que prestan el Servicio de Alojamiento, además de los requisitos para la Licencia de Funcionamiento que otros debo cumplir
  1. Contratar un seguro que ampare tu actividad en los términos del art. 40 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal;
  2. Exhibir en un lugar visible para el público y con caracteres legibles, la tarifa de hospedaje, horario de vencimiento de los cuartos y la tarifa de los giros complementarios autorizados y el aviso de que cuentas con caja de seguridad para la guarda de valores;
  3. Llevar el control de llegadas y salidas de huéspedes con anotación en libros, tarjetas de registro o sistema computarizado en los que incluyas nombres, ocupación, origen, procedencia y lugar de residencia;
  4. Colocar en cada una de las habitaciones, en un lugar visible un ejemplar del reglamento interno de tu establecimiento mercantil sobre la prestación de los servicios;
  5. Solicitar en caso de urgencia, los servicios médicos para la atención de los tus huéspedes e informar a la autoridad sanitaria cuando se trate de enfermedades contagiosas;
  6. Garantizar la seguridad de los valores que se entreguen para tu guarda en la caja de tu establecimiento mercantil para lo cual deberás contratar un seguro que garantice los valores depositados, y
  7. Mantener limpios camas, ropa de cama, pisos, muebles y servicios sanitarios.

¿Qué Giros Complementarios puedo ofrecer si cuento con mi Licencia de Funcionamiento?

Podrá tener sin necesidad de obtener otra Licencia de Funcionamiento los siguientes giros complementarios:

Giro Principal Giro Complementario Permitido
  • Venta de Bebidas Alcohólicas en envase cerrado
  • Abarrotes y comestibles en general

  • Venta de Bebidas Alcohólicas al Copeo
  • Venta de alimentos preparados
  • Ejecución de música viva, grabada o videograbada, sin permitir el baile, y
  • Servicio o alquiler de juegos de salón y mesa (excepto billares)

  • Prestación del servicio de Diversión, Entretenimiento, Eventos (con Licencia de Funcionamiento)
  • Presentación de la actuación de intérpretes, artistas y en general de variedades
  • Música viva, interpretada por orquestas o conjuntos musicales, grabada o videograbada;
  • Pista de baile
  • Venta de bebidas alcohólicas; y
  • Alimentos preparados para su consumo en el interior.

  • Prestación del servicio de Alojamiento
1. Cuando cuenten hasta con 50 cuartos
  • Venta de alimentos preparados y bebidas alcohólicas al copeo en los cuartos.
2. Cuando cuenten con más de 50 y hasta 100 cuartos
  • Venta de alimentos preparados,
  • Venta de bebidas alcohólicas al copeo,
  • Música viva, grabada o videograbada, con la participación de hasta 4 intérpretes y sin permitir el baile a los asistentes,
  • Servicio de lavandería, planchaduría y/o tintorería,
  • Peluquería y estética;
  • Agencia de viajes
3. Cuando cuenten con más de 100 cuartos
  • Prestación de servicio de diversión entretenimiento o eventos (de acuerdo al servicio de prestación del servicio de diversión, entretenimiento, eventos incluyendo sus giros complementarios)
  • Alquiler de salones para convenciones o eventos sociales, artísticos o culturales,
  • Alberca, instalaciones deportivas, juegos de salón y billares,
  • Renta de autos,
  • Zona comercial.

  • Prestación del servicio de Baños Públicos y Masajes
  • Venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas y dulcería,
  • Peluquerías y estéticas,
  • Venta de artículos de baño, y
  • Alberca pública.

  • Juegos Mecánicos, Electromecánicos, Electrónicos y de Vídeo
  • Venta de bebidas no alcohólicas y dulcería
  • Alimentos preparados (más de 45 juegos mecánicos y electromecánicos y más de 15000 M2 para los juegos
  • Billares
  • Venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas y dulcería,
  • Servicio de alquiler de salón y de mesa.

  • Presentación de Eventos Artísticos, Culturales, Musicales y/o Cinematográficos
  • Venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas y dulcería

  • Presentación de eventos Deportivos (plazas de toros, lienzos charros, estadios, arenas de box, lucha libre y similares)
  • Venta de alimentos preparados y de cerveza en envase abierto, cafetería y dulcería

  • Venta de Alimentos preparados
  • Venta de bebidas alcohólicas al copeo (no más de 14� G.L.) exclusivamente con alimentos,
  • Presentación de música viva o grabada, ejecutada hasta por 4 intérpretes y sin permitir el baile a los asistentes.

  • Farmacia, Miscelánea, Tienda de Abarrotes, Papelería y similares (no más de 120 M2)
- Hasta 2 juegos mecánicos, electromecánicos y electrónicos.



Uso de Suelo

¿Qué es un Certificado de Zonificación para uso de suelo Específico?

Es la constancia que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en donde te hace saber y constar si un uso específico está permitido o no para determinado inmueble, y tienen vigencia de dos años.

¿Qué es un Certificado de Zonificación para usos de suelo Permitidos?

Es la constancia que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en donde te hace saber y constar cuáles son todos los usos del suelo permitidos para determinado inmueble y tienen vigencia de dos años.

¿Qué es una Fusión de Predios?

Es la unión de dos o más predios independientes para formar uno solo.

¿Qué es una Subdivisión de Predios?

Es la división de un predio para formar dos o más predios independientes del primero.

¿Qué debo presentar para obtener una Certificación de Zonificación para Uso de Suelo Específico y/o Certificación de Zonificación para Usos de suelo Permitidos?

  1. El formato que te proporciona la Delegación debidamente llenado;
  2. Tu nombre, denominación o razón social, y en su caso del representante legal, señalando su R.F.C., para lo cual se agregarán los documentos que acrediten su personalidad;
  3. El domicilio que señales para oír y recibir notificaciones;
  4. El domicilio del inmueble al que te refieras en la solicitud, señalando la Delegación del Distrito Federal a la que corresponde;
  5. Croquis de ubicación y superficie del predio de que se trate;
  6. Comprobante de pago de los derechos correspondientes;
  7. Copia de la boleta predial actualizada;
  8. Copia de tu identificación oficial, y
Qué debo presentar para obtener una Licencia de Fusión o Subdivisión?
  1. El formato que te proporciona la Delegación debidamente llenado;
  2. Tu nombre, denominación o razón social, y en su caso del representante legal, señalando su R.F.C., Para lo cual se agregarán los documentos que acrediten su personalidad; si son varias los solicitantes designarán uno en común;
  3. El domicilio que señales para oír y recibir notificaciones;
  4. El domicilio del inmueble al que te refieras en la solicitud, señalando la Delegación del Distrito Federal a la que corresponde;
  5. Croquis de ubicación y superficie del predio de que se trate;
  6. Croquis en original y 2 tantos que contengan en la parte superior, la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos del predio y, en la parte inferior, el proyecto de fusión o subdivisión, consignando también las calles colindantes, la superficie y los linderos del predio o predios resultantes, de acuerdo al formato que para tal efecto autorizará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y se publicará en la Gaceta del Distrito Federal;
  7. Copia certificada de la escritura de propiedad del o de los inmuebles que se pretende subdividir o fusionar;
  8. Identificación del propietario o representante legal;
  9. Descripción de la obra o actividad;
  10. Boleta predial de un bimestre del último año de calendario;
  11. Comprobante de pago de los derechos correspondientes;


Registro Civil

También puedes realizar trámites respecto de:

  • Expediciones de copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la Delegación.
  • Otorgamiento de dispensas de edad y consentimiento para contraer matrimonio.
  • Expedición de Certificados de Residencia
  • Matrimonios y Divorcios administrativos.


Estacionamientos

¿Qué documentos debo presentar para obtener la Declaración de Apertura de mi Estacionamiento Público?

deberás presentar el formato que te proporciona la Delegación debidamente llenado y los siguientes bajo protesta de decir verdad:

  1. Tu nombre o razón social y tu domicilio
  2. Ubicación de tu estacionamiento;
  3. Testimonio notarial de la escritura pública del inmueble o, en su caso, el contrato de arrendamiento;
  4. Copia de la constancia de zonificación del uso del suelo, de la licencia de construcción y de la autorización de uso y ocupación;
  5. El número y/o rango de cajones de tu estacionamiento;
  6. La clasificación del estacionamiento;
  7. Copia de tu R.F.C.;
  8. Copia del recibo en el que conste tu pago de derechos por concepto de apertura;
  9. Fecha en que se iniciarás la operación;
  10. El horario en que prestarás el servicio;
  11. La forma y los términos en que responderás por los daños que sufran los vehículos estacionados;
  12. Copia de tu solicitud hecha ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal para el señalamiento de la tarifa autorizada;
  13. El libro de visitas.

¿En qué consiste el servicio al público de Estacionamiento?

Consiste en la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos, pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada.

¿Cómo se clasifican los Estacionamientos Públicos?

  1. Atendiendo a sus instalaciones en:
  1. Estacionamientos de superficie: Cuentan con una sola planta para la prestación del servicio.
  2. Estacionamientos de Armadura Metálica Desmontable; independientemente de que sobre dicha estructura se coloque o no un techado, y
  3. Estacionamientos Definitivos de Edificio: Aquel que tiene más de un nivel para la prestación del servicios y cuenta con un mínimo del 50% de su capacidad bajo cubierto.
  1. Atendiendo a l tipo de servicio en:
  1. De auto servicio, y
  2. De acomodadores.

Los talleres o locales que como pensiones sean destinados de manera secundaria como estacionamientos, se clasifican también como Estacionamientos Públicos.

¿Quién fija las Tarifas de los Estacionamientos?

En las Delegaciones Políticas tendrán esta facultad, tomando en consideración el tiempo de servicio, las características de las instalaciones, la zona urbana en que se encuentre tu Estacionamiento Público, entre otras.

¿De qué forma debo cubrir a los usuarios los daños que sufran los vehículos y los equipos del mismo durante el tiempo de su guarda?

  1. En los estacionamientos de autoservicio: Sólo por robo total;
  2. En los de acomodadores: Robo total o parcial, así como daños y destrucción causados por el personal del estacionamiento.

Para cumplir con las obligaciones anteriores como propietarios o administrador deberás contratar una póliza de seguro, también podrás reparar los automóviles en el taller particular que acuerdes con el usuario, en este último caso, deberás garantizar mediante fianza que la reparación sea de la satisfacción del propietario del vehículo y que la entrega del mismo se efectúe dentro de un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la fecha del siniestro.

¿Qué documentos debo presentar cuando Modifique las características de mi Estacionamiento Público?

El Propietario o Administrador deberá presentar:

  1. Escrito complementario en el que detalles los cambios realizados;
  2. Copia fotostática de la declaración de apertura correspondiente.

¿Qué debo hacer cuando de por Terminada la prestación del servicio de mi Estacionamiento Público?

El Propietario o Arrendatario deberá comunicarlo a la Delegación y a la Comisión Consultiva de Fomento a los Estacionamientos Públicos, así como dar aviso respectivo en un lugar visible del estacionamiento a los usuarios

¿Qué debo hacer para Revalidar el Registro de la Declaración de Apertura de mi Estacionamiento Público?

deberás presentar dentro del término para tales efectos una copia del comprobante de la Tesorería del Distrito Federal correspondiente al pago de los derechos por concepto revalidación de registro y debes realizarlo anualmente

¿Qué debo hacer cuando Enajene o Ceda los derechos sobre mi Estacionamiento Público?

El adquirente o cesionario deberá informarlo por escrito a la Delegación y a la Comisión Consultiva de Fomento a los Estacionamientos Públicos, en el término para ello, acompañando fotocopia del comprobante de la Tesorería del Distrito Federal por concepto de sustitución del titular de la Declaración de Apertura, debes de informarlo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.


Espectáculos Públicos

¿Qué documentos debo presentar para dar Aviso de la Realización de un Espectáculo Público cuando así proceda?

Manifestando bajo protesta de decir verdad deberás proporcionar los siguientes:

  1. Tu nombre, domicilio, R.F.C. y nacionalidad;
  2. Si eres extranjero deberás presentar los documentos con los que acredites tu legal estancia en el país, así como los de la autorización que te permita dedicarte a la actividad que pretendas, emitidas por la Secretaría de Gobernación;
  3. En los casos de personas morales, su representante deberá señalar los datos de la escritura constitutiva de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y del documento con el que acredite su representación;
  4. Ubicación del establecimiento mercantil en el que presentarás el espectáculo público;
  5. El nombre o razón social o denominación del establecimiento mercantil de que se trate y el número y fecha de expedición y de la última revalidación de tu Licencia de Funcionamiento o el número de folio y fecha de presentación de tu declaración de apertura, según sea el caso;
  6. Tipo de eventos, aforo y giros principal y complementarios, autorizados en tu Licencia de Funcionamiento;
  7. El programa del evento;
  8. Tratándose de espectáculos teatrales y musicales, en su caso, los datos de la autorización de la sociedad de autores o compositores que corresponda o del propio Titular, para los efectos de los derechos de autor, y
  9. Tu manifestación de decir verdad, en el sentido de que cumples además de lo ordenado la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica y demás disposiciones que resulten aplicables, y con las demás obligaciones y autorizaciones que les impongan o requieran las dependencias de la Administración y de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público de que se trate así lo requiera.

¿Qué puedo considerar como Espectáculo Público?

Espectáculo Público es la representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, que organizases, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convocas al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante pago de una contraprestación en dinero o especie.

¿Qué atribuciones tienen los Delegados o Subdelegados Jurídicos y de Gobierno de las Delegaciones Políticas respecto de los Espectáculos Públicos?

  1. Expedir y revocar de oficio los permisos y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos.
  2. Autorizar los horarios y sus cambios de los Espectáculos Públicos.
  3. Instruir a los verificadores responsables de verificar el cumplimiento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos.
  4. Aplicar las sanciones previstas en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

¿En qué tipo de Espectáculos Públicos sólo debo dar Aviso a mi Delegación Política?

cuando el Espectáculo Público lo celebres en el interior del establecimiento mercantil y cuentes con Licencia de Funcionamiento para esos efectos, y debes dar Aviso con 10 días hábiles de anticipación al evento.

¿En qué tipo de Espectáculos Públicos debo solicitar Permiso a mi Delegación Política?

cuando el Espectáculo Público lo celebres en lugares que no cuenten con Licencia de Funcionamiento para esos efectos.

¿En qué casos la Delegación independientemente de la aplicación de sanciones pecuniarias, suspenderá la realización de Espectáculos Públicos y clausurará las instalaciones en donde se lleven a cabo?

  1. Cuando no presentes el Aviso o carezcas del Permiso necesario para la celebración de un Espectáculo Público,
  2. Cuando se te haya revocado el Permiso o la Licencia de Funcionamiento correspondiente,
  3. Cuando no cuentes con el uso de suelo autorizado para la celebración del Espectáculo Público de que se trate,
  4. Cuando no respetes el aforo utilizado en el Permiso o el manifestado en el Aviso correspondiente,
  5. No cuentes con el Programa Especial de Protección Civil para espectáculos masivos,
  6. Cuando obstaculices o impidas de alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificación del personal autorizado por la Delegación,
  7. Cuando no cumplas con el programa y horario autorizados,
  8. Por presentar Espectáculos Públicos diferentes a los autorizados por el Permiso correspondiente,
  9. Por expender bebidas alcohólicas sin la autorización necesaria,
  10. Por manifestar datos falsos en la solicitud de permiso para presentar un Espectáculo Público o en la notificación correspondiente, y
  11. Cuando con motivo de la celebración de un Espectáculo Público se ponga en peligro la seguridad, salubridad u orden públicos o la integridad de los participantes y espectadores.
¿Qué documentos debo presentar para obtener Permiso para la celebración de un Espectáculo Público en un lugar que no cuenta con Licencia de Funcionamiento?
  1. El formato que te proporciona la Delegación debidamente llenado;
  2. Tu nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones;
  3. En caso de que seas extranjero deberás presentar tu autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, en la cual se te permita llevar a cabo la actividad de que se trate;
  4. En caso de ser persona moral, el representante legal acompañará copia certificada de la escritura constitutiva con registro en trámite o debidamente registrada, y el documento con el que acredite su personalidad; así como copia de una identificación oficial vigente, con fotografía;
  5. El señalamiento y croquis de localización del lugar en el que pretendas celebrar el Espectáculo Público de que se trate;
  6. El programa del Espectáculo Público que pretendas presentar;
  7. Las medidas, sistemas y operativos de seguridad que se instrumentará para garantizar que no se altere el orden y la seguridad públicos o se ponga en riesgo la integridad de los espectadores con motivo de la realización del Espectáculo Público de que se trate, como la normatividad aplicable;
  8. Constancia de zonificación de uso de suelo, o licencia de uso de suelo o constancia de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, según sea el caso con la que acredites que el Espectáculo Público que pretendes presentar está permitido en el lugar de que se trate;
  9. Visto bueno de seguridad y operación expedido por un Director Responsable de Obra según sea el caso;
  10. Responsiva de un corresponsable en seguridad estructural, en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
  11. El documento que acredite el vínculo legal entre el Titular y los participantes, respecto de la presentación del Espectáculo Público de que se trate;
  12. Póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir los espectadores y participantes;
  13. La autorización de las dependencias de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera;
  14. Autorización de la asociación o sociedad de autores en su caso para los efectos de los derechos de autor o del propio titular, compositores que corresponda, del propio titular cuando la naturaleza del Espectáculo Público a presentar lo requiera.
  15. Tu manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumples además de lo ordenado por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos para el Distrito Federal, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal, la Ley de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica, derechos de autor y de intérprete, en su caso y los demás ordenamientos aplicables con motivo de la celebración del Espectáculo Público.


Anuncios

¿Qué trámites puedo realizar en mi Delegación Política en cuanto a Anuncios?

Entre otros:

  • Expediciones de licencia o permisos para la fijación, instalación o colocación de Anuncios.
  • Expediciones de Licencia para la ejecución de obras de ampliación y modificación de Anuncios.
  • Revalidaciones de Licencia para la fijación, instalación o colocación de Anuncios.
  • Aviso de colocación de Mantas

¿Qué es un Anuncio?

Es toda expresión gráfica o escrita que señala, expresa, muestra o difunde al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales o del folklore nacional.

¿Cómo se clasifican los Anuncios instalados en lugares fijos?

  1. Por su duración
  1. Temporales
  2. Permanentes
  1. Por su contenido
  1. Denominativos
  2. De propaganda en espacios exteriores
  3. Mixtos
  4. Cívicos 5
  1. Por su instalación
  1. Adosados* 3 5
  2. Autosoportados* 3
  3. En azotea*
  4. En saliente* 3 5
  5. Integrados 5
  6. En mobiliario urbano*
  7. En muro de colindancia
  8. En objetos inflables 3
  1. Por los materiales empleados
  1. Pintados 3
  2. De proyección óptica*
  3. Electrónicos *
  4. De neón*
  1. Por el lugar de ubicación
  1. Bardas
  2. Tapiales
  3. Vidrieras
  4. Escaparates
  5. Cortinas metálicas
  6. Marquesinas* 3 5
  7. Toldos
  8. Fachadas
  9. Muros exteriores, laterales o de colindancia.

(3) Anuncios que necesitan de Licencia 3

(5) Anuncios que necesitan Permiso 5

(*) Anuncios que necesitan Aviso

¿Qué es un Anuncio?

Es toda expresión gráfica o escrita que señala, expresa, muestra o difunde al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales o del folklore nacional.

¿A qué medidas de apremio puedo ser acreedor como titular de una licencia o permiso de Anuncio?

La Autoridad competente podrá dictar medidas de seguridad preventivas o correctivas para evitar riegos que puedan causar los anuncios de los cuales seas titular y consistirán en:

  • Ordenar el mantenimiento de tu anuncio;
  • Suspender la construcción de la estructura o de tu anuncio, y
  • Retirar tu anuncio o estructura.

Como titular de la Licencia o permiso deberás ejecutar la medida de seguridad que se te haya impuesto dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de la notificación que hayas recibido de la autoridad. En caso de no hacerlo la autoridad podrá: retirar de inmediato tu anuncio con cargo de los gastos para ti, Revocar en su caso tu licencia o permiso, Multarte y/o Amonestarte con apercibimiento.




VISAS “TN” PARA PROFESIONISTAS EN EL MARCO DEL TLCAN

La categoría "profesionales según los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)" está disponible solamente para los ciudadanos de México y de Canadá. Según los términos del Tratado, los profesionistas mexicanos y canadienses pueden trabajar en Estados Unidos, si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano.
2. La profesión está en la lista del TLCAN.
3. El extranjero cuenta con la capacitación específica para desempeñar su profesión.
4. El empleo ofrecido requiere a un trabajador con cierta capacitación profesional.
5. El extranjero va a trabajar para un empleador estadounidense (el autoempleo no está considerado).

El cónyuge y los hijos solteros menores de edad del extranjero recibirán el estatus legal correspondiente, pero no podrán aceptar un empleo en Estados Unidos. Los extranjeros que entran bajo esta clasificación son considerados como no inmigrantes.

El período máximo de estancia es un año. El Servicio de Ciudadnía e Inmigración de Estados Unidos [US Citizenship and Immigration Services (USCIS)] puede otorgar una extensión de tiempo de un año. No hay límite en el número de años que un poseedor de la visa “TN” puede permanecer en Estados Unidos. Sin embargo, el estatus de esta visa no otorga la residencia permanente.

Los ciudadanos mexicanos pueden solicitar una visa “TN” en los consulados de Estados Unidos alrededor del mundo. Como parte del proceso, a la mayoría de los aspirantes se les pide una entrevista en la sección consular, la cual se otorga por cita.

Los requisitos para los ciudadanos mexicanos son los siguientes:

1. Solicitud de visa de no inmigrante (versión actualizada del formato DS-156), la cual debe entregarse contestada y firmada.
2. Solicitud adicional de no inmigrante (versión actualizada del formato DS-157). Este documento sólo es necesario para varones entre 16 y 45 años de edad y para los ciudadanos de los estados catalogados como “promotores del terrorismo”.
3. Pasaporte vigente, con fecha de expiración de al menos 6 meses posteriores al período que el aspirante intenta estar en Estados Unidos.
4. Una fotografía (no es necesaria si la visa se solicita en México).
5. Evidencia de empleo profesional: Carta del empleador que ofrece un trabajo en Estados Unidos al solicitante.
6. Pagar una cuota de $100 dólares por la solicitud de visa de no inmigrante.

Adicionalmente, los solicitantes deben demostrar que su estancia será temporal (lapso razonable de tiempo, que no equipare con la residencia permanente).

El empleador en Estados Unidos debe proporcionar al solicitante una carta de empleo en el país. Esta carta debe indicar que ese puesto en Estados Unidos requiere el empleo de una persona con capacidad profesional, conforme al capítulo 16, anexo 1603, apéndice 1603.d.1 del TLCAN.

El solicitante debe presentar evidencia de empleo profesional. Se permite el empleo de tiempo total y parcial, el autoempleo no está permitido.

También se puede otorgar una carta del empleador en Estados Unidos que establezca lo siguiente: actividad en la cual se contratará al aspirante, el propósito de la entrada, el período de estancia anticipado, los niveles de instrucción o credenciales apropiadas que demuestran el estatus profesional, evidencia de conformidad con las regulaciones del Departamento de Seguridad de la Nación y arreglos de compensación salarial.

Aunque no es requerida, se puede incluir una prueba de conocimientos para practicar una profesión en Estados Unidos

Los requisitos para los mexicanos que desean renovar su estatus "TN" no son iguales. Las solicitudes de extensión de la estancia son procesadas por el BCIS.

Los ciudadanos mexicanos deben pedir a sus empleadores que renueven su certificación de trabajo y llenen otra forma I-129 en la oficina regional del BCIS.”


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