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EL DAÑO MORAL

De los actos ilícitos que se generan por la acción o la omisión tanto por particulares como por autoridades públicas nace la obligación del cumplimiento del pago de daños y perjuicios para la contraparte afectada, siendo que el honor es uno de los bienes que los seres humanos poseemos y disfrutamos y en caso de ser violados debemos hacer respetar.
Para estos casos, ya sean derivados de :

Actos entre dos particulares o de un particular con el Estado: Un contrato o de la mala solicitud del cumplimiento de un derecho subjetivo.

Consecuencia de reparación de daños y perjuicios de una conducta delictuosa: Lesiones, Homicidio o amenazas.

Resultado de un accidente de trabajo.

Por el actuar doloso de un Servidor Público.

Por la violación de un particular de las normas administrativas en materia ecológica y salubridad.

Por difamación

La Enciclopedia Jurídica Espasa define al daño moral como:

"EL DAÑO MORAL ES UN RESULTADO DE UNA CONDUCTA ACTIVA EN CONTRA DE LA FAMA Y POR CONSECUENCIA DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA, FISICA O MORAL, HABRA DE ESTABLECERSE EN PRINCIPIO LA CONDUCTA DE DONDE DERIVE UN MENOSCABO O DAÑO, Y SEGUIDAMENTE ESTABLECER LA CONSECUENCIA PARA CUANTIFICARLA EN DINERO O MERMA DE FAMA PUBLICA" Diccionario Jurídico Espasa.

Nuestro despacho conoce de los asuntos de Daño Moral para la salvaguarda y protección del honor de las personas por ser este uno de los valores más importantes de la calidad de vida del ser humano en cuanto miembro de la sociedad.

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