EL DAÑO MORAL
Actos entre dos particulares o de un particular con el Estado: Un contrato o de la mala solicitud del cumplimiento de un derecho subjetivo.
Consecuencia de reparación de daños y perjuicios de una conducta delictuosa: Lesiones, Homicidio o amenazas.
Resultado de un accidente de trabajo.
Por el actuar doloso de un Servidor Público.
Por la violación de un particular de las normas administrativas en materia ecológica y salubridad.
Por difamación
La Enciclopedia Jurídica Espasa define al daño moral como:
"EL DAÑO MORAL ES UN RESULTADO DE UNA CONDUCTA ACTIVA EN CONTRA DE LA FAMA Y POR CONSECUENCIA DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA, FISICA O MORAL, HABRA DE ESTABLECERSE EN PRINCIPIO LA CONDUCTA DE DONDE DERIVE UN MENOSCABO O DAÑO, Y SEGUIDAMENTE ESTABLECER LA CONSECUENCIA PARA CUANTIFICARLA EN DINERO O MERMA DE FAMA PUBLICA" Diccionario Jurídico Espasa.
Nuestro despacho conoce de los asuntos de Daño Moral para la salvaguarda y protección del honor de las personas por ser este uno de los valores más importantes de la calidad de vida del ser humano en cuanto miembro de la sociedad.
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