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VISAS “TN” PARA PROFESIONISTAS EN EL MARCO DEL TLCAN

La categoría "profesionales según los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)" está disponible solamente para los ciudadanos de México y de Canadá. Según los términos del Tratado, los profesionistas mexicanos y canadienses pueden trabajar en Estados Unidos, si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano.
2. La profesión está en la lista del TLCAN.
3. El extranjero cuenta con la capacitación específica para desempeñar su profesión.
4. El empleo ofrecido requiere a un trabajador con cierta capacitación profesional.
5. El extranjero va a trabajar para un empleador estadounidense (el autoempleo no está considerado).

El cónyuge y los hijos solteros menores de edad del extranjero recibirán el estatus legal correspondiente, pero no podrán aceptar un empleo en Estados Unidos. Los extranjeros que entran bajo esta clasificación son considerados como no inmigrantes.

El período máximo de estancia es un año. El Servicio de Ciudadnía e Inmigración de Estados Unidos [US Citizenship and Immigration Services (USCIS)] puede otorgar una extensión de tiempo de un año. No hay límite en el número de años que un poseedor de la visa “TN” puede permanecer en Estados Unidos. Sin embargo, el estatus de esta visa no otorga la residencia permanente.

Los ciudadanos mexicanos pueden solicitar una visa “TN” en los consulados de Estados Unidos alrededor del mundo. Como parte del proceso, a la mayoría de los aspirantes se les pide una entrevista en la sección consular, la cual se otorga por cita.

Los requisitos para los ciudadanos mexicanos son los siguientes:

1. Solicitud de visa de no inmigrante (versión actualizada del formato DS-156), la cual debe entregarse contestada y firmada.
2. Solicitud adicional de no inmigrante (versión actualizada del formato DS-157). Este documento sólo es necesario para varones entre 16 y 45 años de edad y para los ciudadanos de los estados catalogados como “promotores del terrorismo”.
3. Pasaporte vigente, con fecha de expiración de al menos 6 meses posteriores al período que el aspirante intenta estar en Estados Unidos.
4. Una fotografía (no es necesaria si la visa se solicita en México).
5. Evidencia de empleo profesional: Carta del empleador que ofrece un trabajo en Estados Unidos al solicitante.
6. Pagar una cuota de $100 dólares por la solicitud de visa de no inmigrante.

Adicionalmente, los solicitantes deben demostrar que su estancia será temporal (lapso razonable de tiempo, que no equipare con la residencia permanente).

El empleador en Estados Unidos debe proporcionar al solicitante una carta de empleo en el país. Esta carta debe indicar que ese puesto en Estados Unidos requiere el empleo de una persona con capacidad profesional, conforme al capítulo 16, anexo 1603, apéndice 1603.d.1 del TLCAN.

El solicitante debe presentar evidencia de empleo profesional. Se permite el empleo de tiempo total y parcial, el autoempleo no está permitido.

También se puede otorgar una carta del empleador en Estados Unidos que establezca lo siguiente: actividad en la cual se contratará al aspirante, el propósito de la entrada, el período de estancia anticipado, los niveles de instrucción o credenciales apropiadas que demuestran el estatus profesional, evidencia de conformidad con las regulaciones del Departamento de Seguridad de la Nación y arreglos de compensación salarial.

Aunque no es requerida, se puede incluir una prueba de conocimientos para practicar una profesión en Estados Unidos

Los requisitos para los mexicanos que desean renovar su estatus "TN" no son iguales. Las solicitudes de extensión de la estancia son procesadas por el BCIS.

Los ciudadanos mexicanos deben pedir a sus empleadores que renueven su certificación de trabajo y llenen otra forma I-129 en la oficina regional del BCIS.”


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